Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 418.- Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después de interrogar al testigo sobre las señales que caractericen a dicho objeto, se le pondrá a la vista para que lo reconozca y firme sobre él, si fuere posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.