Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 425.- Si el testigo se hallare fuera del ámbito territorial, se le examinará por exhorto dirigido al Juez de su residencia, o con base en los oficios de colaboración a que se refiere el artículo 119 de la Constitución Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.