Código Penal estatal

Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 436.- Cuando alguno de los que deben ser careados no fuere encontrado o residiere en distinta jurisdicción a la del Tribunal que conoce del proceso, se practicará una diligencia supletoria leyendo al presente la declaración del ausente, y haciéndole notar las contradicciones que hubiere entre aquélla y lo declarado por él. Respecto del que deba carearse y está ausente, y se reconoce su residencia, se librará exhorto o requisitoria a la autoridad respectiva, para el objeto de que con aquél se practique una diligencia análoga a la indicada en la primera parte de éste artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 436.- Cuando alguno de los que deben ser careados no fuere encontrado o residiere en distinta jurisdicción a la del Tribunal que conoce del proceso, se practicará una diligencia supletoria leyendo al presente la…

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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