Artículo 441 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 441.- El que deba ser confrontado puede elegir el sitio en que quiera colocarse con relación a los que le acompañen y pedir que se excluya del grupo a cualquier persona que le parezca sospechosa. El Tribunal podrá limitar prudentemente el uso de este derecho cuando lo crea malicioso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.