Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 45.- En todos los casos de robo, se harán constar en la descripción, todas aquellas señales que puedan servir para determinar si hubo escalamiento, horadación o fractura, o si se hizo uso de llaves falsas, haciendo, cuando fuere necesario, que peritos competentes emitan su opinión, sobre estas circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.