Artículo 454 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 454.- Si el Ministerio Público quisiera rendir algunas de las pruebas a que se refiere el Artículo 461, así lo expresará en sus conclusiones, indicando el tiempo que crea necesario para prepararlas, el cual será tomado en cuenta por el Tribunal al fijar la fecha de la audiencia final.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.