Artículo 484 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 484.- Contra la resolución que se dicte negando la aclaración de una sentencia, no procede recurso alguno; la resolución que la aclara, correrá la misma suerte que la sentencia aclarada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.