Código Penal estatal

Artículo 488 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 488.- De las infracciones comunes y oficiales cometidas por los funcionarios y empleados públicos no comprendidos en los Artículos 140 y 141 citados en el artículo que precede, conocerán los Tribunales comunes en la forma y términos prescritos en este Código respecto de las infracciones cometidas por los simples ciudadanos, con las excepciones que expresan los artículos siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 488.- De las infracciones comunes y oficiales cometidas por los funcionarios y empleados públicos no comprendidos en los Artículos 140 y 141 citados en el artículo que precede, conocerán los Tribunales comunes en…

¿Está vigente el artículo 488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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