Artículo 499 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 499.- Las sentencias que en estos procesos se dicten por el Tribunal Superior de Justicia no admiten recurso alguno, las que dicten los Jueces de Primera Instancia, admiten el de apelación, del que conocerá el Tribunal Superior de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.