Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 5o.- El Ministerio Público y los agentes de policía están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia, excepto cuando se trate de delitos en los que solo se puede proceder por querella necesaria, si ésta no se ha presentado. Si el que inicia una averiguación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediata cuenta al que corresponda legalmente practicarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.