Artículo 502 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 502.- Siempre que se trate de un delito del orden común cometido por un funcionario que goce de fuero, el Ministerio Público inmediatamente que llegue a su conocimiento el hecho, o se haya presentado la querella necesaria respectiva, instruirá conforme a este Código, las primeras diligencias que sean indispensables para dejar comprobada la existencia del delito y quien sea el responsable, y remitirá el expediente donde corresponda, sin detener al presunto responsable ni violar su inmunidad. Al iniciar las diligencias dará aviso de su iniciación al Tribunal que corresponda conocer del proceso respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.