Artículo 504 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 504.- Tan pronto como se sospeche que el inculpado esté loco, idiota, imbécil, o sufra cualquiera otra debilidad, enfermedad o anomalías mentales, el Tribunal lo mandará examinar por peritos médicos, sin perjuicio de continuar el procedimiento en la forma ordinaria. Si existe motivo fundado, ordenará provisionalmente la reclusión del procesado en un manicomio o departamento especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.