Artículo 525 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 525.- Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación, lo que se hará constar en el proceso.
La omisión de éste requisito surte efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso, y el Secretario o Actuario que haya incurrido en ella, será castigado disciplinariamente por el Tribunal que conozca del recurso con multa de diez a cien pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.