Artículo 528 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 528.- Las notificaciones hechas en la Segunda Instancia al defensor se entenderán hechas también al procesado, salvo que resida en el lugar del Tribunal que conoce del recurso y esté detenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.