Artículo 536 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 536.- El Tribunal tiene facultades para admitir las pruebas que no se hubieren promovido o practicado en Primera Instancia para justificar la procedencia de la condena condicional ó para resolver sobre ella al fallarse el asunto, aún cuando no haya sido motivo de agravio el no haberse concedido ese beneficio en Primera Instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.