Código Penal estatal

Artículo 539 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 539.- El día señalado para la vista comenzará la audiencia haciendo el Secretario de la Sala respectiva una relación del asunto; en seguida hará uso de la palabra el apelante y a continuación las otras partes, en el orden que indique quien presida la audiencia. Si fueren dos o más los apelantes, usarán la palabra en el orden que designe el mismo funcionario que preside.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 539 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 539.- El día señalado para la vista comenzará la audiencia haciendo el Secretario de la Sala respectiva una relación del asunto; en seguida hará uso de la palabra el apelante y a continuación las otras partes, en…

¿Está vigente el artículo 539?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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