Artículo 539 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 539.- El día señalado para la vista comenzará la audiencia haciendo el Secretario de la Sala respectiva una relación del asunto; en seguida hará uso de la palabra el apelante y a continuación las otras partes, en el orden que indique quien presida la audiencia. Si fueren dos o más los apelantes, usarán la palabra en el orden que designe el mismo funcionario que preside.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.