Artículo 54 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 54.- Si se tratare de otros documentos públicos, deberá examinarse a los funcionarios y personas que, en el de que se trate, aparece que intervinieron, y se practicará una inspección ocular con intervención de los peritos que confronten los sellos, firmas, letras y signos como otros indubitables, asentándose en el acta relativa el resultado de esa confrontación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.