Artículo 541 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 541.- La reposición del procedimiento, se decretará a petición de parte, debiendo expresarse los agravios en que se apoya la petición, no se podrán alegar aquellos con que la parte agraviada se hubiere conformado expresamente, ni los que causó alguna resolución contra la que no se hubiere intentado el recurso que la ley concede, o cuando no hay recurso, si no se protestó contra dichas violaciones, al tenerse conocimiento de ellas en la instancia en que se causaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.