Código Penal estatal

Artículo 556 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 556.- Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable, el Tribunal que la dicte, remitirá, dentro de los tres días, dos testimonios de ella a la Procuraduría General de Justicia, la que enviará uno de ellos a la autoridad encargada de la ejecución material.

Para los efectos de la Estadística criminal y demás efectos legales a que hubiere lugar, el Tribunal respectivo remitirá también a la Procuraduría de Justicia, dos testimonios de las sentencias en que declare compurgada la sanción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 556 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 556.- Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable, el Tribunal que la dicte, remitirá, dentro de los tres días, dos testimonios de ella a la Procuraduría General de Justicia, la que enviará uno de ellos a la…

¿Está vigente el artículo 556?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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