Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 57.- Cualquier persona que tenga en su poder un instrumento público privado que se sospeche ser falso, tiene obligación de presentarlo al Ministerio Público o al Juez, tan luego como para ello fuera requerido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.