Artículo 576 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 576.- La rehabilitación de los derechos políticos por lo que se refiere al Estado, se hará por el Congreso Local a solicitud del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.