Artículo 578 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 578.- En el caso del Artículo anterior, si al sentenciado hubiere sido impuesta, pasado el término que señala el Artículo siguiente, ocurrirá ante el Tribunal respectivo solicitando se le rehabilite en los derechos de que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, para lo cual acompañará a su escrito relativo los documentos siguientes:
I.- Un testimonio de la sentencia que lo haya condenado irrevocablemente;
II.- Un certificado expedido por la autoridad que corresponda, que acredite haber extinguido la sanción privativa de libertad que se le hubiere impuesto, o que se le concedió la conmutación, o el indulto, en su caso;
III.- Un certificado de la Autoridad Municipal del lugar donde hubiere residido desde que comenzó a sufrir la inhabilitación o la suspensión, y una información recibida por la misma Autoridad con audiencia del Ministerio Público, que demuestre que el promovente ha observado buena conducta desde que comenzó a sufrir su sanción, y que ha dado pruebas de haber contraído hábitos de orden, trabajo y moralidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.