Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 59.- Las diligencias prevenidas en este Capítulo se practicarán con preferencia a cualesquiera otras, no suspendiéndose su ejecución, sino para asegurar la persona del presunto culpable, o para dar auxilio necesario a los ofendidos por el delito; y la demora injustificada en practicarlas, es causa de responsabilidad para los funcionarios o agentes a quienes la ley las encomiende.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)
Art. 59 Bis.- Para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, el Ministerio Público y los tribunales, usarán los medios de investigación que estimen conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.