Código Penal estatal

Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 59.- Las diligencias prevenidas en este Capítulo se practicarán con preferencia a cualesquiera otras, no suspendiéndose su ejecución, sino para asegurar la persona del presunto culpable, o para dar auxilio necesario a los ofendidos por el delito; y la demora injustificada en practicarlas, es causa de responsabilidad para los funcionarios o agentes a quienes la ley las encomiende.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)

Art. 59 Bis.- Para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, el Ministerio Público y los tribunales, usarán los medios de investigación que estimen conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 59.- Las diligencias prevenidas en este Capítulo se practicarán con preferencia a cualesquiera otras, no suspendiéndose su ejecución, sino para asegurar la persona del presunto culpable, o para dar auxilio…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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