Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 66.- También el Ministerio Público reservará el expediente, cuando de la averiguación practicada no aparezca quién o quiénes puedan ser los probables responsables del delito que se persiga y ordenará a la Policía Judicial que haga las investigaciones tendientes a establecer la identidad de aquéllos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.