Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 68.- En la práctica de diligencias de averiguación previa, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones relativas a las pruebas que se establecen en el Título Cuarto de este Código; y tendrán valor probatorio pleno siempre que se ajusten a dichas reglas y a las establecidas en los Capítulos I, II y III de este Título Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.