Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 80.- La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del procedimiento judicial. Si se propusiere durante la instrucción, el Tribunal que conozca del asunto, podrá seguir actuando válidamente, hasta que se declare cerrada la instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.