Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 87.- El Tribunal mandará dar vista al Ministerio Público cuando no proviniere de éste la instancia, por el término de tres días; y si estimare, dentro de otros tres días que es competente para conocer del asunto, librará oficio inhibitorio al Tribunal que conozca del negocio, a efecto de que se le remita el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.