Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 9o.- Las denuncias y las querellas, pueden formularse verbalmente o por escrito. En el primer caso, se harán constar en acta que levante el funcionario que la reciba. En el segundo, deberán contener la firma o huella digital del que las presentó y su domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.