Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 98.- Los Magistrados y los Jueces, así como los Alcaldes, deben excusarse en los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que señale este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.