Artículo 551 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
..................................................................................................................... 171 TRANSITORIOS .................................................................................................................. 171 TRANSITORIOS PRIMERO ................................................................................................... 171 TRANSITORIOS SEGUNDO ................................................................................................. 171 TRANSITORIOSTERCERO .................................................................................................... 171 TRANSITORIOSCUARTO ..................................................................................................... 171 TRANSITORIOS QUINTO ..................................................................................................... 171 21 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO garantizar una mejor vida para las SÉPTIMO CONGRESO generaciones futuras.
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en aras de la protección de los derechos fundamentales se C O N S I D E R A N D O transforma el sistema procesal penal de un sistema escrito a uno oral, por lo que Que en Sesión Pública Ordinaria se transita del actual sistema de corte de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a mixto en el que incluye el inquisitivo al bien aprobar el Dictamen con Minuta de sistema acusatorio, adversarial y oral, Decreto, emitido por la Comisión de que permitirá el fortalecimiento de los Gobernación, Justicia y Puntos principios del debido proceso tanto para Constitucionales del Honorable Congreso la víctima como para el imputado, del Estado; por virtud del cual se expide traduciéndose en más transparencia, el Código de Procedimientos Penales equidad entre las partes, inmediatez y para el Estado Libre y Soberano de publicidad.
Puebla. Se establecen las bases del proceso penal acusatorio, en la Que el Plan Estatal de Desarrollo Constitución Política de los Estados 2005-2011, en su Eje Uno denominado Unidos Mexicanos cuyos principios Puebla Estado de Derecho, establece rectores del proceso son: oralidad, como uno de los objetivos la constante y publicidad, contradicción, permanente actualización del marco concentración, continuidad e jurídico que rige la Entidad, impulsando inmediación; con lo que se con ello la certeza jurídica. transparentan los juicios, se les da celeridad y se acerca al ciudadano a la La Reforma Constitucional al autoridad judicial.
sistema de justicia penal, aprobada por el Congreso de la Unión y ratificada por El sistema acusatorio es garante las Legislaturas Locales, cambia de forma de los derechos de toda persona radical el sistema penal actualmente imputada, aplicando irrestrictamente el vigente, en este contexto el Estado de principio de presunción de inocencia, el Puebla tiene la responsabilidad de crear derecho a no auto incriminarse; por nuevas disposiciones legales que primera vez, se tiene acceso a los permitan otorgar a la ciudadanía, registros de la investigación cuando se mecanismos que pugnen por la encuentre detenido y cuando pretenda protección y defensa de sus derechos recibírsele declaración o entrevistarlo, se fundamentales; sin embargo, para ello es le garantiza que todas las declaraciones necesario dotar a las instituciones del imputado sean ante el Juez y en policiacas o de prevención, a las de presencia de su defensor, se amplia su procuración e impartición de justicia, de derecho a la defensa ahora instrumentos jurídicos que les faciliten esa denominada técnica, elevándose así la tarea y, al mismo tiempo, que sean calidad de la defensa, eliminando la eficientes y eficaces en la lucha contra posibilidad de que un imputado pueda la delincuencia y otorguen un efectivo ser representado por una persona que acceso a la justicia, que permitan no sea profesional del derecho; por tal 22 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
motivo se elimina la figura de persona de El sistema acusatorio establece un confianza. procedimiento de terminación anticipada del procedimiento, si hay Otra cuestión importante, consiste acuerdo entre la defensa y la fiscalía en dotar a la institución del Ministerio sobre la imposición de la pena, regulado Público de la suficiente seguridad jurídica a través del procedimiento abreviado.
para utilizar la selectividad de asuntos, esta facultad sujeta a legalidad ante el Nace la figura del Juez de Control, Juez de Control, resulta muy importante quien controlará el proceso entre los en sistemas de justicia descentralizada, intervinientes previo al juicio, para donde el Agente del Ministerio Público garantizar el debido proceso y el posee contacto directo y periódico con equilibrio entre los mismos.
el denunciante o querellante.
El Tribunal estará integrado por tres El principio de oportunidad es una jueces, quienes llevarán a cabo la etapa eficiente medida de política criminal de juicio oral, en el cual se hará un para reducir la criminalidad primaria, a control de calidad de la información través del uso de criterios de selectividad, llevada hasta este momento procesal. La que permiten la eficiencia y economía prueba será producida en esta en la justicia, es importante señalar que audiencia, salvo los casos en que la aplicación del principio de proceda la recepción de prueba oportunidad el Ministerio Público, en anticipada ante el Juez de Control.
todos los casos, deberá vigilar que, cuando proceda, se garantice la Se establece la figura del Juez de reparación del daño a la víctima u Ejecución de Sanciones, con la finalidad ofendido quienes, tendrán, en todo de dar garantías jurisdiccionales a los momento, la posibilidad de impugnar sentenciados durante la ejecución de las ante el Juez de Control la aplicación de sanciones, judicializando así, totalmente este principio. el proceso penal desde que se tenga conocimiento hasta la ejecución de la El principio de oportunidad se sentencia.
introduce en los Códigos de Procedimientos Penales que se rigen por Se instauró la Comisión Ejecutiva el sistema acusatorio mediante figuras para la Implementación y Modernización denominadas criterios de oportunidad o de la Procuración y Administración de suspensión del procedimiento; además Justicia del Estado, como instancia de de la aplicación de métodos alternativos coordinación y organización constituida de solución de controversias como los con la participación de los Poderes instrumentos que emplea la justicia Ejecutivo, Legislativo y Judicial del restaurativa, misma que se introduce al Estado, misma que promovió los Foros de texto constitucional como una justicia Participación Ciudadana, en los que humanizadora capaz de reconstruir hubo una nutrida participación de la eficazmente los lazos sociales que rompe sociedad poblana en dos mesas el delito, dando como resultado un específicas que fueron denominadas “La acuerdo reparatorio entre las partes, Procuración de Justicia en Puebla” y “La denominadas en este Código como Administración de Justicia en Puebla”.
intervinientes.
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Para efectos de la presente, se medidas disciplinarias y de apremio, constituyó la Comisión Redactora en comunicación y colaboración entre Materia de Justicia Penal, integrada por autoridades, plazos, término, citaciones, representantes del Poder Judicial, de la comunicaciones y notificaciones, así Procuraduría General de Justicia, de la como gastos e indemnizaciones.
Procuraduría del Ciudadano, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal y El Título Tercero llamado Acciones, del Honorable Congreso del Estado Libre con relación al ejercicio de la acción y Soberano de Puebla, siendo penal, y con el ánimo de hacer responsable de dicha Comisión un congruentes todas las modificaciones al Diputado. Sistema de Procuración y Administración de Justicia que contempla esta reforma El presente Código cuenta con integral, hace evidente la necesidad de diez Títulos, mismos que son la columna romper con el monopolio de la acción vertebral del Sistema Procesal Penal penal que actualmente tiene el Ministerio Acusatorio del Estado, siendo producto Público, abriendo la posibilidad de de un intenso debate realizado con ejercer directamente la acción penal por altura de miras y gran profesionalismo, parte de los particulares, en los casos retomándose aportaciones de todos los que expresamente se prevén, sin que participaron en el estudio y análisis, perjuicio de que el Ministerio Público convencidos de que era indispensable pueda intervenir en estos supuestos para una reforma integral al Sistema de salvaguardar el interés público, lo que Procuración e Impartición de Justicia contribuirá, en forma importante, a Penal que permita a todos los actores de elevar los niveles de acceso a la justicia dicho sistema cumplir con mayor en materia penal.
eficacia su labor, genere los incentivos necesarios para que cada uno de ellos Con respecto al ejercicio de la rinda cuentas y garantice que todos los acción penal por parte de los ciudadanos —víctimas, ofendidos e particulares, se prevén dos modalidades:
imputados— accedan a un Sistema de la primera relativa a la posibilidad de que Justicia más eficaz y equitativo. Esta se adhiera a la acusación del Ministerio reforma permitirá al Estado dar una Público y la segunda, a través del respuesta adecuada a la justicia penal y ejercicio autónomo de esa facultad. El que todos los actores sociales ejercicio de la acción penal en estos reconozcan su aportación. supuestos será evidentemente excepcional, sólo en aquellos casos en El Título Primero que se denomina los que el interés afectado no sea Disposiciones Generales recoge los general, al igual que en el caso de la principios rectores del sistema penal coadyuvancia; esta posibilidad no debe acusatorio. traducirse en que el Ministerio Público desatienda los casos, en virtud de que El Título Segundo intitulado éste deberá tener la intervención que ya Jurisdicción está estructurado por doce de por sí le confiere el artículo 21 de la Capítulos, mismos que retoman los temas Constitución Política de los Estados de jurisdicción, competencia, Unidos Mexicanos.
conexidad, excusas y recusaciones, formalidades, actas, actos y resoluciones Tales posibilidades permitirán judiciales, despacho de asuntos, hacer más transparente la procuración y 24 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
la administración de justicia, toda vez que se da pauta para la existencia de un Se hace la precisión de que el control ciudadano sobre las funciones de criterio de oportunidad no será aplicable procuración de justicia. en caso de no reparar el daño a la victima u ofendido y se trate de intereses Este Título, regula las facultades públicos de vital importancia. Asimismo, del Ministerio Publico de no investigar se preserva la posibilidad de cuando fuera evidente que los hechos impugnación del no ejercicio de la no fueren constitutivos de delito o acción penal ante el Juez de Control.
cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer, de El Título Cuarto denominado forma indubitable, que se encuentra Mecanismos Alternativos de Solución de extinta la acción penal. La facultad de Controversias, uno de los principales archivar temporalmente el ejercicio de la propósitos de la reforma, es garantizar acción cuando no aparecieren en la que los problemas se resuelvan investigación elementos que permitieren apegados a derecho, pero del modo desarrollar actividades conducentes al más rápido posible. Para ello se ha esclarecimiento de los hechos. incorporado a la Constitución la Justicia Restaurativa, una forma de desahogar la Para una eficaz administración de mayoría de los problemas mediante el recursos públicos, es ineludible el deber diálogo y la conciliación entre las partes de racionalizar y de generar una política antes de llegar a juicio.
coherente de persecución penal como directriz, sortear los problemas Además de permitir una pronta económicos y extender al máximo los reparación del daño o la indemnización recursos disponibles y la consecución de a las víctimas u ofendidos, la Justicia los objetivos político-criminales deseados. Restaurativa evitará que un buen número de asuntos se prolongue En efecto, considera, que la indefinidamente en las agencias del aplicación irrestricta del principio de Ministerio Público o en los juzgados, por oficiosidad en la persecución penal razón de tiempos, plazos y otras minucias genera una sobrecarga del Sistema de procesales.
Justicia con delitos menores, que en nada afectan el interés público pero que Que mientras menos asuntos las autoridades de persecución penal se menores se ventilen ante un Juez, la ven precisados a perseguir en virtud de justicia será más eficaz, pues los una mal entendida inderogabilidad de la responsables de procurar e impartir persecución penal, que provoca costos justicia podrán dedicar más tiempo y constantes de persecución en asuntos atención a las conductas delictivas de que no lo ameritan. En virtud de ello es agravio social relevante.
que se considera necesario conferir al Ministerio Público la facultad para aplicar En el presente Código se atiende criterios de oportunidad, que le permitan el Principio de Justicia Restaurativa, administrar los recursos disponibles de entendido como todo proceso en el que persecución y aplicarlos a los delitos que la víctima u ofendido, el imputado o el más ofenden y lesionan a los bienes sentenciado participan conjuntamente, jurídicos tutelados de superior impacto de forma activa, en la resolución de las social. cuestiones derivadas del delito, en busca 25 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
de un resultado restaurativo con o sin la participación de un facilitador. El Título Quinto denominado Sujetos Procesales, contiene seis Que se entiende por resultado Capítulos, contemplando el rol procesal restaurativo el acuerdo encaminado a que desempeña cada interviniente atender las necesidades y durante la secuela procesal, como responsabilidades individuales y operadores institucionales y privados, colectivas de los intervinientes; además, asimismo, establece claramente su tiende a lograr la integración de la derechos y obligaciones, mismas que víctima u ofendido e imputado a la permite que exista la igualdad procesal.
comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio; protegiendo la De igual manera, se regula el seguridad ciudadana, la paz social y la binomio procesal imputado-víctima, tranquilidad pública. estableciendo y protegiendo en todo momento sus derechos.
En concordancia con las prácticas internacionales, la reforma contempla El Título Sexto intitulado Medidas que podrá suspenderse un proceso Cautelares contempla la aplicación de penal antes de que se dicte sentencia, medidas cautelares, las cuales son en las formas que se prevé mediante la auténticos actos de molestia, que figura procesal de suspensión procederán únicamente cuando exista condicional del proceso. Lo anterior, la necesidad de cautela del proceso o cuando se considere que se puede de protección de las víctimas, cuando llegar a una solución justa sin agotar los exista necesidad de garantizar la largos procedimientos que suponen en comparecencia del imputado en el algunos casos y siempre que se juicio, el desarrollo de la investigación, la garantice la reparación del daño a la protección de la víctima, de los testigos o víctima u ofendido. de la comunidad, cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido Que en delitos relacionados con sentenciado previamente por la comisión daño en propiedad ajena, por ejemplo, de un delito doloso.
podría recurrirse a estas “salidas anticipadas” si están a salvo los derechos La prisión preventiva sólo de las víctimas y el inculpado acepta procederá cuando ninguna otra medida someterse a las restricciones y cautelar sea suficiente para el logro de condiciones que establezca el Juez. los propósitos indicados.
Dichas restricciones pueden consistir, entre otras, en no aproximarse a la Este nuevo diseño es acorde con víctima o en efectuar trabajos en el principio de presunción de inocencia, beneficio de la comunidad. Si el diversos procesalistas clásicos y inculpado cumple con las condiciones contemporáneos han hecho notar la impuestas por el Juez de Control, durante inevitable antinomia que supone afectar el tiempo que se le señale, el juicio no los derechos de las personas tiene por qué continuar; sin embargo, sometiéndolas a prisión preventiva, sin ante un incumplimiento, el juicio se que antes se haya derrotado su reanudará y el inculpado se enfrentará a presunción de inocencia en un juicio en la posibilidad de ser privado de su el que se respeten todas las garantías del libertad. debido proceso. La antinomia es de por 26 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
sí insalvable, pero para atenuarla en casos excepcionales, para los que alguna medida se prevé que la bastará acreditar el supuesto material procedencia de tales afectaciones sea para que en principio proceda la prisión excepcional. preventiva.
Que otro de los elementos que se La decisión sobre medidas debe tener en cuenta es que las cautelares es evidentemente revisable, medidas cautelares sean proporcionales, tan es así que expresamente se prevé tanto al delito que se imputa, como a la que se podrá revocar la libertad de los necesidad de cautela. Los riesgos individuos ya vinculados a proceso, mencionados con anterioridad admiten cuando se acrediten los extremos graduación y nunca son de todo o nada, previstos en la propia Constitución y de dependerán de cada caso concreto. conformidad con lo que disponga la Ley.
Por ello es que la necesidad de cautela siempre deberá ser evaluada por el El Título Séptimo designado Del Ministerio Público y justificada por él ante Procedimiento, establece cada una de el Juez, con la posibilidad de que tanto las etapas procesales que rigen el el imputado como su defensor ejerzan su procedimiento acusatorio oral, así mismo derecho de contradicción en una se establece la metodología de las audiencia. audiencias y características de cada etapa.
La procedencia de las medidas cautelares deberá estar regida por el En la etapa de investigación principio de subsidiariedad, de modo tal sometida a control judicial se advierte la que siempre se opte por aquella medida relación entre el Ministerio Público y las cautelar que sea lo menos intrusiva para instituciones policiales en torno a la la esfera jurídica de los particulares. El investigación de los delitos, además de la propósito en este caso será provocar la investigación de inteligencia y menor afectación posible. preventiva. Estas instancias policiales podrán realizar funciones de análisis e Es necesaria una regulación investigación, pero de manera taxativa especial para la imposición de medidas en el momento en que encuentren un cautelares cuando se trate de los casos hecho que pueda constituir un delito de delitos graves señalados en el deberá notificarlo y denunciarlo ante el segundo párrafo del artículo 19 de la Ministerio Público.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante ello, las Los policías que realicen la función excepciones tienen que estar previstas de investigación deberán estar en el propio texto constitucional, ya que certificados, y tener no sólo los si se hace un reenvío a la Ley, conocimientos y habilidades para inevitablemente se debilita el Principio de desarrollar técnicamente la función, sino Supremacía Constitucional. en la regulación jurídica y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Esta Hoy por hoy, existe un enorme dirección y mando de la investigación abuso de la prisión preventiva, por ello estará a cargo del Ministerio Público.
con la finalidad de superar este estado de cosas se impone que sea la propia Se advierte que, durante esta fase Constitución la que determine aquellos de investigación, el Juez de Control es 27 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
quien resolverá sobre medidas conflicto penal, donde se realiza el cautelares, medios y datos de prueba, examen de control de calidad de la así como providencias precautorias que información. La prueba no existe si no es requieran control judicial, garantizando producida en la audiencia, por lo que los derechos del imputado y las víctimas; antes a ésta se denomina datos o es de gran importancia generar certeza elementos y los actos anteriores son jurídica sobre el alcance de las estrictamente preparatorios.
atribuciones del Juez de Control con respecto a los asuntos sometidos a su El Titular del Órgano Jurisdiccional conocimiento. que presida la audiencia señalará las acusaciones que deberán ser objeto del Es de competencia del Juez de juicio, contenidas en el auto de apertura Control, conocer de los recursos de de juicio oral; al igual que los acuerdos impugnación cuando se trate de probatorios a los que hayan llegado las resoluciones de ejercicio de la acción partes y advertirá al imputado que penal, por lo que se prevé el recurso que deberá estar atento a lo que oirá.
corresponda al mismo.
La audiencia de juicio oral se inicia Durante la Etapa Intermedia se con los alegatos de apertura del formalizará la acusación que haga el Ministerio Público y posteriormente de la Ministerio Público ante el Juez de Control, defensa, e inmediatamente se inicia la lo que procede cuando le comunica en etapa de producción de prueba; es audiencia y en presencia del imputado importante señalar que se considera la investigación que se ha iniciado en su como prueba aquella que haya sido contra. desahogada en esta audiencia, tomando en cuenta que tienen como Las funciones de la Etapa finalidad llevar al conocimiento del Juez Intermedia son: la posibilidad de realizar mas allá de la duda razonable, los correcciones formales en la acusación, la hechos y circunstancias materia del juicio validez y pertinencia de las pruebas y los de responsabilidad penal del ofrecidas por las partes, el control de la acusado, como autor o participe. Una congruencia entre el auto de vez concluida esta etapa el Juez vinculación al proceso y la acusación, escuchará los alegatos de clausura del momento procesal para resolver Ministerio Público y en seguida de la incidentes previos al juicio, última defensa, lo que dará por concluido el oportunidad procesal para terminar debate y el Tribunal citará a los anticipadamente el proceso a través de intervinientes para dictar la sentencia una salida alternativa o un respectiva.
procedimiento especial. Durante esta etapa se fija la autoridad competente El Título Octavo se denominó Los que deba conocer del juicio; además de Procedimientos Especiales, regulando los que los intervinientes pueden celebrar procedimientos siguientes: el Abreviado acuerdos probatorios mediante los para inimputables y el de los Pueblos o cuales se darán por probados ciertos Comunidades Indígenas, así como las hechos. reglas generales que rigen a éstos.
La etapa de juicio oral es un El Título Noveno intitulado método cognoscitivo de solución del Recursos, previene los medios de 28 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
impugnación dentro de la secuela fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del procesal, regulando los recursos Poder Legislativo del Estado Libre y siguientes: Revocación, Apelación, Soberano de Puebla; 20, 21 y 24 fracción Casación y Revisión Extraordinaria, que I del Reglamento Interior del Honorable todos ellos, permiten a los intervinientes, Congreso del Estado Libre y Soberano de defender el derecho que se considera Puebla, se expide el siguiente:
violentado por la autoridad, bajo los principios rectores del Procedimiento Procesal Penal Acusatorio.
El Título Décimo denominado Ejecución de la Sentencia introduce la figura del Juez de Ejecución, que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previene en su párrafo tercero, que a la letra establece “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”; con lo anterior, se inicia una serie de cambios estructurales que impactan en las atribuciones del Poder Ejecutivo, ya que antes de la Reforma era el encargado de organizar, ejecutar y modificar las sanciones. Dicha función corresponderá al Juez de Ejecución, tomando en cuenta que la finalidad de la pena privativa de la libertad es la reinserción social.
El Juez de Ejecución de Sentencias tendrá la gran responsabilidad al vigilar el tratamiento de reinserción social, a fin CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES de que en sus facultades de PARA modificación de las penas determine EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
adecuadamente los Beneficios de Libertad Anticipada. Se permite TÍTULO PRIMERO impugnar por medio del recurso DISPOSICIONES GENERALES correspondiente las resoluciones de esta autoridad, generando en la percepción CAPÍTULO ÚNICO ciudadana una mayor certeza jurídica PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS del actuar del Juez de Ejecución.
Por lo anteriormente expuesto y Características y finalidad del proceso.
con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la ARTÍCULO 1.- El Proceso Penal será Constitución Política del Estado Libre y acusatorio y oral. Tiene por objeto el Soberano de Puebla; 43 fracción I, 69 esclarecimiento de los hechos, garantizar 29 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
la justicia en la aplicación del derecho, II.- Oral en tanto las pretensiones, resolver el conflicto surgido como argumentaciones y pruebas en el consecuencia del hecho que la ley desarrollo del proceso se deben señala como delito, proteger al inocente, plantear, introducir y desahogar en procurar que la conducta no quede forma oral ante el Juez o Tribunal, bajo impune y que los daños causados por el los principios de inmediación y delito se reparen para contribuir a contradicción, sin perjuicio de que la restaurar la armonía social, en un marco legislación pueda establecer casos en de respeto irrestricto a los derechos que los incidentes, recursos y cualquier fundamentales de las personas. otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio.
Se entenderá por derechos La acusación, la sentencia y cualquier fundamentales de las personas, aquellos acto de molestia deberán asentarse por reconocidos en la Constitución Política escrito. de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales ratificados por Salvo en los casos expresamente el Estado Mexicano y en la Constitución señalados en este Código, las sentencias Política del Estado Libre y Soberano de sólo podrán sustentarse con el material Puebla. probatorio introducido al juicio bajo estas condiciones.
Tipo de Proceso.
Juicio previo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.