Artículo 551 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 551 ....................................................................................................................... 171 TRANSITORIOS .................................................................................................................. 171 TRANSITORIOS PRIMERO ................................................................................................... 171 TRANSITORIOS SEGUNDO ................................................................................................. 171 TRANSITORIOSTERCERO .................................................................................................... 171 TRANSITORIOSCUARTO ..................................................................................................... 171 TRANSITORIOS QUINTO ..................................................................................................... 171 21 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO garantizar una mejor vida para las SÉPTIMO CONGRESO generaciones futuras.
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en aras de la protección de los derechos fundamentales se CONSIDERANDO transforma el sistema procesal penal de un sistema escrito a uno oral, por lo que Que en Sesión Pública Ordinaria se transita del actual sistema de corte de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a mixto en el que incluye el inquisitivo al bien aprobar el Dictamen con Minuta de sistema acusatorio, adversarial y oral, Decreto, emitido por la Comisión de que permitirá el fortalecimiento de los Gobernación, Justicia y Puntos principios del debido proceso tanto para Constitucionales del Honorable Congreso la víctima como para el imputado, del Estado; por virtud del cual se expide traduciéndose en más transparencia, el Código de Procedimientos Penales equidad entre las partes, inmediatez y para el Estado Libre y Soberano de publicidad.
Puebla. Se establecen las bases del proceso penal acusatorio, en la Que el Plan Estatal de Desarrollo Constitución Política de los Estados 2005-2011, en su Eje Uno denominado Unidos Mexicanos cuyos principios Puebla Estado de Derecho, establece rectores del proceso son: oralidad, como uno de los objetivos la constante y publicidad, contradicción, permanente actualización del marco concentración, continuidad e jurídico que rige la Entidad, impulsando inmediación; con lo que se con ello la certeza jurídica. transparentan los juicios, se les da celeridad y se acerca al ciudadano a la La Reforma Constitucional al autoridad judicial.
sistema de justicia penal, aprobada por el Congreso de la Unión y ratificada por El sistema acusatorio es garante las Legislaturas Locales, cambia de forma de los derechos de toda persona radical el sistema penal actualmente imputada, aplicando irrestrictamente el vigente, en este contexto el Estado de principio de presunción de inocencia, el Puebla tiene la responsabilidad de crear derecho a no auto incriminarse; por nuevas disposiciones legales que primera vez, se tiene acceso a los permitan otorgar a la ciudadanía, registros de la investigación cuando se mecanismos que pugnen por la encuentre detenido y cuando pretenda protección y defensa de sus derechos recibírsele declaración o entrevistarlo, se fundamentales; sin embargo, para ello es le garantiza que todas las declaraciones necesario dotar a las instituciones del imputado sean ante el Juez y en policiacas o de prevención, a las de presencia de su defensor, se amplia su procuración e impartición de justicia, de derecho a la defensa ahora instrumentos jurídicos que les faciliten esa denominada técnica, elevándose así la tarea y, al mismo tiempo, que sean calidad de la defensa, eliminando la eficientes y eficaces en la lucha contra posibilidad de que un imputado pueda la delincuencia y otorguen un efectivo ser representado por una persona que acceso a la justicia, que permitan no sea profesional del derecho; por tal 22 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
motivo se elimina la figura de persona de El sistema acusatorio establece un confianza. procedimiento de terminación anticipada del procedimiento, si hay Otra cuestión importante, consiste acuerdo entre la defensa y la fiscalía en dotar a la institución del Ministerio sobre la imposición de la pena, regulado Público de la suficiente seguridad jurídica a través del procedimiento abreviado.
para utilizar la selectividad de asuntos, esta facultad sujeta a legalidad ante el Nace la figura del Juez de Control, Juez de Control, resulta muy importante quien controlará el proceso entre los en sistemas de justicia descentralizada, intervinientes previo al juicio, para donde el Agente del Ministerio Público garantizar el debido proceso y el posee contacto directo y periódico con equilibrio entre los mismos.
el denunciante o querellante.
El Tribunal estará integrado por tres El principio de oportunidad es una jueces, quienes llevarán a cabo la etapa eficiente medida de política criminal de juicio oral, en el cual se hará un para reducir la criminalidad primaria, a control de calidad de la información través del uso de criterios de selectividad, llevada hasta este momento procesal. La que permiten la eficiencia y economía prueba será producida en esta en la justicia, es importante señalar que audiencia, salvo los casos en que la aplicación del principio de proceda la recepción de prueba oportunidad el Ministerio Público, en anticipada ante el Juez de Control.
todos los casos, deberá vigilar que, cuando proceda, se garantice la Se establece la figura del Juez de reparación del daño a la víctima u Ejecución de Sanciones, con la finalidad ofendido quienes, tendrán, en todo de dar garantías jurisdiccionales a los momento, la posibilidad de impugnar sentenciados durante la ejecución de las ante el Juez de Control la aplicación de sanciones, judicializando así, totalmente este principio. el proceso penal desde que se tenga conocimiento hasta la ejecución de la El principio de oportunidad se sentencia.
introduce en los Códigos de Procedimientos Penales que se rigen por Se instauró la Comisión Ejecutiva el sistema acusatorio mediante figuras para la Implementación y Modernización denominadas criterios de oportunidad o de la Procuración y Administración de suspensión del procedimiento; además Justicia del Estado, como instancia de de la aplicación de métodos alternativos coordinación y organización constituida de solución de controversias como los con la participación de los Poderes instrumentos que emplea la justicia Ejecutivo, Legislativo y Judicial del restaurativa, misma que se introduce al Estado, misma que promovió los Foros de texto constitucional como una justicia Participación Ciudadana, en los que humanizadora capaz de reconstruir hubo una nutrida participación de la eficazmente los lazos sociales que rompe sociedad poblana en dos mesas el delito, dando como resultado un específicas que fueron denominadas “La acuerdo reparatorio entre las partes, Procuración de Justicia en Puebla” y “La denominadas en este Código como Administración de Justicia en Puebla”.
intervinientes.
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Para efectos de la presente, se medidas disciplinarias y de apremio, constituyó la Comisión Redactora en comunicación y colaboración entre Materia de Justicia Penal, integrada por autoridades, plazos, término, citaciones, representantes del Poder Judicial, de la comunicaciones y notificaciones, así Procuraduría General de Justicia, de la como gastos e indemnizaciones.
Procuraduría del Ciudadano, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal y El Título Tercero llamado Acciones, del Honorable Congreso del Estado Libre con relación al ejercicio de la acción y Soberano de Puebla, siendo penal, y con el ánimo de hacer responsable de dicha Comisión un congruentes todas las modificaciones al Diputado. Sistema de Procuración y Administración de Justicia que contempla esta reforma El presente Código cuenta con integral, hace evidente la necesidad de diez Títulos, mismos que son la columna romper con el monopolio de la acción vertebral del Sistema Procesal Penal penal que actualmente tiene el Ministerio Acusatorio del Estado, siendo producto Público, abriendo la posibilidad de de un intenso debate realizado con ejercer directamente la acción penal por altura de miras y gran profesionalismo, parte de los particulares, en los casos retomándose aportaciones de todos los que expresamente se prevén, sin que participaron en el estudio y análisis, perjuicio de que el Ministerio Público convencidos de que era indispensable pueda intervenir en estos supuestos para una reforma integral al Sistema de salvaguardar el interés público, lo que Procuración e Impartición de Justicia contribuirá, en forma importante, a Penal que permita a todos los actores de elevar los niveles de acceso a la justicia dicho sistema cumplir con mayor en materia penal.
eficacia su labor, genere los incentivos necesarios para que cada uno de ellos Con respecto al ejercicio de la rinda cuentas y garantice que todos los acción penal por parte de los ciudadanos —víctimas, ofendidos e particulares, se prevén dos modalidades:
imputados— accedan a un Sistema de la primera relativa a la posibilidad de que Justicia más eficaz y equitativo. Esta se adhiera a la acusación del Ministerio reforma permitirá al Estado dar una Público y la segunda, a través del respuesta adecuada a la justicia penal y ejercicio autónomo de esa facultad. El que todos los actores sociales ejercicio de la acción penal en estos reconozcan su aportación. supuestos será evidentemente excepcional, sólo en aquellos casos en El Título Primero que se denomina los que el interés afectado no sea Disposiciones Generales recoge los general, al igual que en el caso de la principios rectores del sistema penal coadyuvancia; esta posibilidad no debe acusatorio. traducirse en que el Ministerio Público desatienda los casos, en virtud de que El Título Segundo intitulado éste deberá tener la intervención que ya Jurisdicción está estructurado por doce de por sí le confiere el artículo 21 de la Capítulos, mismos que retoman los temas Constitución Política de los Estados de jurisdicción, competencia, Unidos Mexicanos.
conexidad, excusas y recusaciones, formalidades, actas, actos y resoluciones Tales posibilidades permitirán judiciales, despacho de asuntos, hacer más transparente la procuración y 24 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
la administración de justicia, toda vez que se da pauta para la existencia de un Se hace la precisión de que el control ciudadano sobre las funciones de criterio de oportunidad no será aplicable procuración de justicia. en caso de no reparar el daño a la victima u ofendido y se trate de intereses Este Título, regula las facultades públicos de vital importancia. Asimismo, del Ministerio Publico de no investigar se preserva la posibilidad de cuando fuera evidente que los hechos impugnación del no ejercicio de la no fueren constitutivos de delito o acción penal ante el Juez de Control.
cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer, de El Título Cuarto denominado forma indubitable, que se encuentra Mecanismos Alternativos de Solución de extinta la acción penal. La facultad de Controversias, uno de los principales archivar temporalmente el ejercicio de la propósitos de la reforma, es garantizar acción cuando no aparecieren en la que los problemas se resuelvan investigación elementos que permitieren apegados a derecho, pero del modo desarrollar actividades conducentes al más rápido posible. Para ello se ha esclarecimiento de los hechos. incorporado a la Constitución la Justicia Restaurativa, una forma de desahogar la Para una eficaz administración de mayoría de los problemas mediante el recursos públicos, es ineludible el deber diálogo y la conciliación entre las partes de racionalizar y de generar una política antes de llegar a juicio.
coherente de persecución penal como directriz, sortear los problemas Además de permitir una pronta económicos y extender al máximo los reparación del daño o la indemnización recursos disponibles y la consecución de a las víctimas u ofendidos, la Justicia los objetivos político-criminales deseados. Restaurativa evitará que un buen número de asuntos se prolongue En efecto, considera, que la indefinidamente en las agencias del aplicación irrestricta del principio de Ministerio Público o en los juzgados, por oficiosidad en la persecución penal razón de tiempos, plazos y otras minucias genera una sobrecarga del Sistema de procesales.
Justicia con delitos menores, que en nada afectan el interés público pero que Que mientras menos asuntos las autoridades de persecución penal se menores se ventilen ante un Juez, la ven precisados a perseguir en virtud de justicia será más eficaz, pues los una mal entendida inderogabilidad de la responsables de procurar e impartir persecución penal, que provoca costos justicia podrán dedicar más tiempo y constantes de persecución en asuntos atención a las conductas delictivas de que no lo ameritan. En virtud de ello es agravio social relevante.
que se considera necesario conferir al Ministerio Público la facultad para aplicar En el presente Código se atiende criterios de oportunidad, que le permitan el Principio de Justicia Restaurativa, administrar los recursos disponibles de entendido como todo proceso en el que persecución y aplicarlos a los delitos que la víctima u ofendido, el imputado o el más ofenden y lesionan a los bienes sentenciado participan conjuntamente, jurídicos tutelados de superior impacto de forma activa, en la resolución de las social. cuestiones derivadas del delito, en busca 25 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
de un resultado restaurativo con o sin la participación de un facilitador. El Título Quinto denominado Sujetos Procesales, contiene seis Que se entiende por resultado Capítulos, contemplando el rol procesal restaurativo el acuerdo encaminado a que desempeña cada interviniente atender las necesidades y durante la secuela procesal, como responsabilidades individuales y operadores institucionales y privados, colectivas de los intervinientes; además, asimismo, establece claramente su tiende a lograr la integración de la derechos y obligaciones, mismas que víctima u ofendido e imputado a la permite que exista la igualdad procesal.
comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio; protegiendo la De igual manera, se regula el seguridad ciudadana, la paz social y la binomio procesal imputado-víctima, tranquilidad pública. estableciendo y protegiendo en todo momento sus derechos.
En concordancia con las prácticas internacionales, la reforma contempla El Título Sexto intitulado Medidas que podrá suspenderse un proceso Cautelares contempla la aplicación de penal antes de que se dicte sentencia, medidas cautelares, las cuales son en las formas que se prevé mediante la auténticos actos de molestia, que figura procesal de suspensión procederán únicamente cuando exista condicional del proceso. Lo anterior, la necesidad de cautela del proceso o cuando se considere que se puede de protección de las víctimas, cuando llegar a una solución justa sin agotar los exista necesidad de garantizar la largos procedimientos que suponen en comparecencia del imputado en el algunos casos y siempre que se juicio, el desarrollo de la investigación, la garantice la reparación del daño a la protección de la víctima, de los testigos o víctima u ofendido. de la comunidad, cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido Que en delitos relacionados con sentenciado previamente por la comisión daño en propiedad ajena, por ejemplo, de un delito doloso.
podría recurrirse a estas “salidas anticipadas” si están a salvo los derechos La prisión preventiva sólo de las víctimas y el inculpado acepta procederá cuando ninguna otra medida someterse a las restricciones y cautelar sea suficiente para el logro de condiciones que establezca el Juez. los propósitos indicados.
Dichas restricciones pueden consistir, entre otras, en no aproximarse a la Este nuevo diseño es acorde con víctima o en efectuar trabajos en el principio de presunción de inocencia, beneficio de la comunidad. Si el diversos procesalistas clásicos y inculpado cumple con las condiciones contemporáneos han hecho notar la impuestas por el Juez de Control, durante inevitable antinomia que supone afectar el tiempo que se le señale, el juicio no los derechos de las personas tiene por qué continuar; sin embargo, sometiéndolas a prisión preventiva, sin ante un incumplimiento, el juicio se que antes se haya derrotado su reanudará y el inculpado se enfrentará a presunción de inocencia en un juicio en la posibilidad de ser privado de su el que se respeten todas las garantías del libertad. debido proceso. La antinomia es de por 26 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
sí insalvable, pero para atenuarla en casos excepcionales, para los que alguna medida se prevé que la bastará acreditar el supuesto material procedencia de tales afectaciones sea para que en principio proceda la prisión excepcional. preventiva.
Que otro de los elementos que se La decisión sobre medidas debe tener en cuenta es que las cautelares es evidentemente revisable, medidas cautelares sean proporcionales, tan es así que expresamente se prevé tanto al delito que se imputa, como a la que se podrá revocar la libertad de los necesidad de cautela. Los riesgos individuos ya vinculados a proceso, mencionados con anterioridad admiten cuando se acrediten los extremos graduación y nunca son de todo o nada, previstos en la propia Constitución y de dependerán de cada caso concreto. conformidad con lo que disponga la Ley.
Por ello es que la necesidad de cautela siempre deberá ser evaluada por el El Título Séptimo designado Del Ministerio Público y justificada por él ante Procedimiento, establece cada una de el Juez, con la posibilidad de que tanto las etapas procesales que rigen el el imputado como su defensor ejerzan su procedimiento acusatorio oral, así mismo derecho de contradicción en una se establece la metodología de las audiencia. audiencias y características de cada etapa.
La procedencia de las medidas cautelares deberá estar regida por el En la etapa de investigación principio de subsidiariedad, de modo tal sometida a control judicial se advierte la que siempre se opte por aquella medida relación entre el Ministerio Público y las cautelar que sea lo menos intrusiva para instituciones policiales en torno a la la esfera jurídica de los particulares. El investigación de los delitos, además de la propósito en este caso será provocar la investigación de inteligencia y menor afectación posible. preventiva. Estas instancias policiales podrán realizar funciones de análisis e Es necesaria una regulación investigación, pero de manera taxativa especial para la imposición de medidas en el momento en que encuentren un cautelares cuando se trate de los casos hecho que pueda constituir un delito de delitos graves señalados en el deberá notificarlo y denunciarlo ante el segundo párrafo del artículo 19 de la Ministerio Público.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante ello, las Los policías que realicen la función excepciones tienen que estar previstas de investigación deberán estar en el propio texto constitucional, ya que certificados, y tener no sólo los si se hace un reenvío a la Ley, conocimientos y habilidades para inevitablemente se debilita el Principio de desarrollar técnicamente la función, sino Supremacía Constitucional. en la regulación jurídica y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Esta Hoy por hoy, existe un enorme dirección y mando de la investigación abuso de la prisión preventiva, por ello estará a cargo del Ministerio Público.
con la finalidad de superar este estado de cosas se impone que sea la propia Se advierte que, durante esta fase Constitución la que determine aquellos de investigación, el Juez de Control es 27 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
quien resolverá sobre medidas conflicto penal, donde se realiza el cautelares, medios y datos de prueba, examen de control de calidad de la así como providencias precautorias que información. La prueba no existe si no es requieran control judicial, garantizando producida en la audiencia, por lo que los derechos del imputado y las víctimas; antes a ésta se denomina datos o es de gran importancia generar certeza elementos y los actos anteriores son jurídica sobre el alcance de las estrictamente preparatorios.
atribuciones del Juez de Control con respecto a los asuntos sometidos a su El Titular del Órgano Jurisdiccional conocimiento. que presida la audiencia señalará las acusaciones que deberán ser objeto del Es de competencia del Juez de juicio, contenidas en el auto de apertura Control, conocer de los recursos de de juicio oral; al igual que los acuerdos impugnación cuando se trate de probatorios a los que hayan llegado las resoluciones de ejercicio de la acción partes y advertirá al imputado que penal, por lo que se prevé el recurso que deberá estar atento a lo que oirá.
corresponda al mismo.
La audiencia de juicio oral se inicia Durante la Etapa Intermedia se con los alegatos de apertura del formalizará la acusación que haga el Ministerio Público y posteriormente de la Ministerio Público ante el Juez de Control, defensa, e inmediatamente se inicia la lo que procede cuando le comunica en etapa de producción de prueba; es audiencia y en presencia del imputado importante señalar que se considera la investigación que se ha iniciado en su como prueba aquella que haya sido contra. desahogada en esta audiencia, tomando en cuenta que tienen como Las funciones de la Etapa finalidad llevar al conocimiento del Juez Intermedia son: la posibilidad de realizar mas allá de la duda razonable, los correcciones formales en la acusación, la hechos y circunstancias materia del juicio validez y pertinencia de las pruebas y los de responsabilidad penal del ofrecidas por las partes, el control de la acusado, como autor o participe. Una congruencia entre el auto de vez concluida esta etapa el Juez vinculación al proceso y la acusación, escuchará los alegatos de clausura del momento procesal para resolver Ministerio Público y en seguida de la incidentes previos al juicio, última defensa, lo que dará por concluido el oportunidad procesal para terminar debate y el Tribunal citará a los anticipadamente el proceso a través de intervinientes para dictar la sentencia una salida alternativa o un respectiva.
procedimiento especial. Durante esta etapa se fija la autoridad competente El Título Octavo se denominó Los que deba conocer del juicio; además de Procedimientos Especiales, regulando los que los intervinientes pueden celebrar procedimientos siguientes: el Abreviado acuerdos probatorios mediante los para inimputables y el de los Pueblos o cuales se darán por probados ciertos Comunidades Indígenas, así como las hechos. reglas generales que rigen a éstos.
La etapa de juicio oral es un El Título Noveno intitulado método cognoscitivo de solución del Recursos, previene los medios de 28 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
impugnación dentro de la secuela fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del procesal, regulando los recursos Poder Legislativo del Estado Libre y siguientes: Revocación, Apelación, Soberano de Puebla; 20, 21 y 24 fracción Casación y Revisión Extraordinaria, que I del Reglamento Interior del Honorable todos ellos, permiten a los intervinientes, Congreso del Estado Libre y Soberano de defender el derecho que se considera Puebla, se expide el siguiente:
violentado por la autoridad, bajo los principios rectores del Procedimiento Procesal Penal Acusatorio.
El Título Décimo denominado Ejecución de la Sentencia introduce la figura del Juez de Ejecución, que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previene en su párrafo tercero, que a la letra establece “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”; con lo anterior, se inicia una serie de cambios estructurales que impactan en las atribuciones del Poder Ejecutivo, ya que antes de la Reforma era el encargado de organizar, ejecutar y modificar las sanciones. Dicha función corresponderá al Juez de Ejecución, tomando en cuenta que la finalidad de la pena privativa de la libertad es la reinserción social.
El Juez de Ejecución de Sentencias tendrá la gran responsabilidad al vigilar el tratamiento de reinserción social, a fin CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES de que en sus facultades de PARA modificación de las penas determine EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
adecuadamente los Beneficios de Libertad Anticipada. Se permite TÍTULO PRIMERO impugnar por medio del recurso DISPOSICIONES GENERALES correspondiente las resoluciones de esta autoridad, generando en la percepción CAPÍTULO ÚNICO ciudadana una mayor certeza jurídica PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS del actuar del Juez de Ejecución.
Por lo anteriormente expuesto y Características y finalidad del proceso.
con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la ARTÍCULO 1.- El Proceso Penal será Constitución Política del Estado Libre y acusatorio y oral. Tiene por objeto el Soberano de Puebla; 43 fracción I, 69 esclarecimiento de los hechos, garantizar 29 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
la justicia en la aplicación del derecho, II.- Oral en tanto las pretensiones, resolver el conflicto surgido como argumentaciones y pruebas en el consecuencia del hecho que la ley desarrollo del proceso se deben señala como delito, proteger al inocente, plantear, introducir y desahogar en procurar que la conducta no quede forma oral ante el Juez o Tribunal, bajo impune y que los daños causados por el los principios de inmediación y delito se reparen para contribuir a contradicción, sin perjuicio de que la restaurar la armonía social, en un marco legislación pueda establecer casos en de respeto irrestricto a los derechos que los incidentes, recursos y cualquier fundamentales de las personas. otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio.
Se entenderá por derechos La acusación, la sentencia y cualquier fundamentales de las personas, aquellos acto de molestia deberán asentarse por reconocidos en la Constitución Política escrito. de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales ratificados por Salvo en los casos expresamente el Estado Mexicano y en la Constitución señalados en este Código, las sentencias Política del Estado Libre y Soberano de sólo podrán sustentarse con el material Puebla. probatorio introducido al juicio bajo estas condiciones.
Tipo de Proceso.
Juicio previo.
ARTÍCULO 2.- A fin de garantizar el respeto a los principios procesales ARTÍCULO 3.- Nadie podrá ser contenidos en la Constitución Política de condenado a una pena o sometido a los Estados Unidos Mexicanos, en los una medida de seguridad sino después Tratados Internacionales referidos en el de una sentencia o resolución firme artículo anterior, en la Constitución obtenida en un proceso, tramitado de Política del Estado y en este Código, el manera pronta, completa e imparcial, proceso penal será: en un marco irrestricto de respeto a los derechos reconocidos en la Constitución I.- Acusatorio en tanto quien sostenga la Política de los Estados Unidos Mexicanos, acusación tendrá la carga de en los Tratados Internacionales determinar el hecho típico, y probar los ratificados por el Estado Mexicano, en la hechos que acrediten la responsabilidad Constitución Política del Estado y en las penal de las personas, sin que los Leyes que de aquéllas emanen.
tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las Principios rectores.
funciones propias de la acusación, de la defensa y del Juez o Tribunal de juicio ARTÍCULO 4.- El Proceso Penal se regirá oral; y por los siguientes principios:
El artículo 1 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.
El primer párrafo del artículo 2 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. La fracción II del artículo 2 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de de fecha 14 de septiembre de 2012. fecha 14 de septiembre de 2012.
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I.- Publicidad: Todas las actuaciones ARTÍCULO 5.- Las normas de este Código serán públicas, salvo las excepciones se interpretarán conforme a la que se establezcan en este Código para Constitución Política de los Estados proteger la integridad física o psicológica Unidos Mexicanos, a los Tratados de las personas que deban participar en Internacionales ratificados por el Estado la audiencia, o cuando se ponga en Mexicano y a la Constitución Política del riesgo la revelación indebida de datos Estado. Deberán interpretarse legalmente protegidos; restrictivamente las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier II.- Contradicción: Los intervinientes forma, incluso cautelar, la libertad podrán debatir los hechos y controvertir personal; limiten el ejercicio de un cualquier medio de prueba, para lo cual derecho conferido a los sujetos del podrán hacer comparecer, interrogar o, proceso; establezcan sanciones en su caso, contra interrogar a los procesales o exclusiones probatorias. En testigos y peritos pertinentes; estos casos se prohíbe la interpretación por analogía y mayoría de razón.
III.- Concentración: La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, La analogía y mayoría de razón podrán así como todos los actos del debate se aplicarse cuando favorezcan un desarrollarán, ante el Juez competente y derecho o el ejercicio de una facultad los intervinientes, en una audiencia conferida a quienes intervienen, siempre continua, sucesiva y secuencial, salvo y cuando no provoque desigualdad casos excepcionales previstos en este procesal.
Código;
IV.- Continuidad: Las audiencias no se Principio de presunción de inocencia.
interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en este Código; ARTÍCULO 6.- El imputado deberá ser e considerado y tratado como inocente en todas las etapas del procedimiento, V.- Inmediación: Los Jueces tomarán mientras no se declare su culpabilidad conocimiento personal del material por sentencia firme, conforme a las probatorio introducido en la audiencia, y reglas establecidas en este Código. En escucharán directamente los caso de duda, se estará a lo más argumentos de los intervinientes, con la favorable para el imputado. presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella, Ninguna autoridad pública podrá salvo los casos previstos en este Código presentar a una persona como culpable, para la prueba anticipada. hasta que la sentencia condenatoria haya causado estado.
Principio de interpretación general e En los casos de quienes se encuentren interpretación restrictiva. sustraídos de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos La fracción II del artículo 4 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de El primer párrafo del artículo 6 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E.
fecha 14 de septiembre de 2012. de fecha 14 de septiembre de 2012.
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indispensables para su aprehensión por orden judicial.
Defensa adecuada.
El órgano jurisdiccional limitará por auto fundado y motivado la intervención de ARTÍCULO 8.- En la práctica de cualquier los medios de comunicación masiva, actuación a partir de la detención de cuando la difusión pueda perjudicar el una persona como posible autor o normal desarrollo del proceso o exceda partícipe de un hecho punible o cuando los límites del derecho a recibir se pretenda recibirle declaración o información. entrevistarla y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado Inviolabilidad de la defensa. tendrá derecho a ser asistido y defendido. ARTÍCULO 7.- La defensa es un derecho inviolable en toda etapa del proceso. Para tales efectos, podrá elegir a un Corresponde a los jueces garantizarla sin defensor particular, de no ser así, se le preferencias ni desigualdades. asignará un defensor público; los cuales deberán contar con título profesional de Toda autoridad que intervenga en los abogado o licenciado en derecho, actos iniciales del proceso, deberá velar legalmente expedido e inscrito ante las porque el imputado conozca instancias correspondientes, además de inmediatamente los derechos que, en conocer el procedimiento acusatorio y esa etapa, prevén la Constitución oral.
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados El derecho a la defensa adecuada es por el Estado Mexicano y la Constitución irrenunciable y su violación producirá la Política del Estado Libre y Soberano de nulidad absoluta de las actuaciones que Puebla. se deriven de ello. Integra el derecho a la defensa, el derecho del imputado a Con las excepciones previstas en este comunicarse libre y privadamente con su Código, el imputado tendrá derecho a defensor y a disponer del tiempo y de los intervenir personalmente en las medios adecuados para preparar su actuaciones judiciales y a formular las defensa.
peticiones y observaciones que considere oportunas. Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables, y no podrá , y no podrá Cuando el imputado esté privado de su alegarse, para restringir este derecho, la libertad, el encargado de custodiarlo seguridad de los centros penitenciarios, comunicará al Juez o al Tribunal, en el orden público o cualquier otro motivo.
forma inmediata, las peticiones u observaciones que aquél formule y le Los derechos y facultades del imputado asegurará la comunicación con su podrán ser ejercidos directamente por el defensor. La falta de esta comunicación defensor, salvo aquellos de carácter se sancionará por las leyes respectivas. personal o cuando exista una limitación El segundo párrafo del artículo 7 se reformó por Decreto publicado en el El primer y segundo párrafos del artículo 8 se reformaron por Decreto P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012. publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.
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a la representación legal o prohibición ARTÍCULO 12.- Se respetará siempre el en la Ley. derecho a la intimidad de toda persona, en especial la libertad de conciencia, los Las personas indígenas tienen en todo papeles y otros objetos privados y las momento, el derecho a ser asistido por comunicaciones de toda naturaleza.
intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Sólo con autorización del Juez competente se podrá intervenir la correspondencia, comunicaciones Derecho a recurrir. telefónicas y electrónicas o incautar los papeles, información en cualquier ARTÍCULO 9.- Las partes intervinientes modalidad u objetos privados.
tendrán derecho a impugnar cualquier resolución judicial que les cause agravio, Cuando se trate de grabación de en los supuestos previstos por este comunicaciones entre particulares, los Código. jueces podrán admitir los datos que sean aportados de forma voluntaria por alguno de los que participen en las Medidas cautelares. comunicaciones, debiendo valorar el alcance de éstas, siempre y cuando ARTÍCULO 10.- Las medidas cautelares contengan información relacionada con durante el proceso, restrictivas de la la comisión de un hecho que la ley libertad personal o de otros derechos, señale como delito. En ningún caso se previstas en este Código, tienen carácter admitirán comunicaciones que violen el excepcional y su aplicación debe ser deber de confidencialidad que proporcional al derecho que se pretende establecen la Constitución Política de los proteger, al peligro que tratan de evitar y Estados Unidos Mexicanos, la a la pena o medida de seguridad que Constitución Política del Estado, este pudiera llegar a imponerse. Código y las demás Leyes que lo prevean. Dignidad de la persona. Ninguno de los intervinientes en el proceso deberá divulgar información de ARTÍCULO 11.- Toda persona tiene la vida privada y datos personales de la derecho a que se le respete su dignidad víctima u ofendido, imputado o testigos;
humana, su seguridad y su integridad esta prohibición se mantendrá incluso física, psíquica y moral. Nadie puede ser después de terminado el proceso, salvo sometido a incomunicación, lo dispuesto en las leyes o cuando el intimidación, torturas ni a otros tratos juzgador determine lo contrario.
crueles, inhumanos o degradantes.
Prohibición de la incomunicación y del Derecho a la intimidad y a la privacidad. secreto.
El último párrafo del artículo 8 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E.
de fecha 14 de septiembre de 2012.
El artículo 9 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de El tercer párrafo del artículo 12 se reformó por Decreto publicado en el septiembre de 2012. P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.
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ARTÍCULO 13.- Queda prohibida la de las personas con discapacidad como incomunicación del imputado así como participantes directos e indirectos, mantener en secreto el proceso. incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos, así como en la Sólo en los casos y por los motivos etapa de investigación.
autorizados por este Código, se podrá disponer la reserva de alguna actuación Los Jueces deberán preservar el principio hasta que concluya la ejecución de las de igualdad procesal, que se traduce en diligencias ordenadas o el motivo que que no podrán tener comunicación con justificó esa decisión. alguno de los intervinientes sin la presencia del otro, y allanar los obstáculos que impidan su observancia o Justicia pronta. eficacia. ARTÍCULO 14.- Toda persona tendrá derecho a ser juzgada y a que se le Única persecución.
resuelva en forma definitiva con respecto a la imputación que recaiga sobre ella, ARTÍCULO 16.- La persona sentenciada o dentro de los plazos que establece este cuyo proceso haya sido sobreseído, no Código. Se reconoce al imputado y a la podrá ser sometida a otro proceso penal víctima u ofendido el derecho a exigir por los mismos hechos.
inmediata actuación frente a la inactividad de la autoridad judicial. El Proceso Penal que derive en absolución o sobreseimiento por un delito, no exime de responsabilidad civil Derecho de igualdad ante la ley. o administrativa.
ARTÍCULO 15.- Todas las personas son El procedimiento administrativo seguido iguales ante la ley y deberán ser tratadas contra una persona no inhibirá la en consecuencia. persecución penal derivada de los mismos hechos.
Los Jueces, el Ministerio Público y la policía deben tomar en cuenta las No se podrán reabrir los procesos condiciones particulares de las personas concluidos, salvo en caso de revisión y del caso, pero no pueden fundar sus extraordinaria de sentencia a favor del decisiones sobre la base de causas condenado, según las reglas previstas discriminatorias; deberán equilibrar las por este Código.
condiciones de vulnerabilidad de los intervinientes, incluso mediante la adopción de ajustes razonables. Juez natural.
En el contexto del proceso penal, se ARTÍCULO 17.- Nadie podrá ser juzgado entenderá por ajustes razonables, las por tribunales designados especialmente adecuaciones necesarias que faciliten el para el caso.
desempeño de las funciones efectivas El segundo y tercer párrafos del artículo 15 se reformó por Decreto El último párrafo del artículo 15 se adicionó por Decreto publicado en el publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012. P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.
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La potestad de aplicar la ley penal asuntos sometidos a su conocimiento y corresponderá sólo a tribunales judiciales no podrán abstenerse de decidir bajo competentes constituidos conforme a las ningún pretexto incluso el de omisión, leyes vigentes antes del hecho que contradicción, deficiencia, oscuridad o motivó el proceso. ambigüedad en los términos de las leyes.
No podrán retardar indebidamente Independencia. alguna decisión; si lo hicieren se harán acreedores a las sanciones ARTÍCULO 18.- En su función de juzgar, los administrativas y penales jueces deberán contar con absoluta correspondientes.
autonomía de los demás integrantes del Poder Judicial, de los otros poderes del Para tal efecto, presenciarán en su Estado y de la sociedad en general. integridad el desarrollo de las audiencias y por ningún motivo podrán delegar sus Los Jueces sólo están sometidos a la funciones.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Desde el inicio del proceso y a lo largo Internacionales ratificados por el Estado de su desarrollo, las autoridades Mexicano, a la Constitución Política del administrativas y judiciales deberán Estado Libre y Soberano de Puebla y a valorar en sus decisiones no sólo las las Leyes que de aquéllas emanen. circunstancias perjudiciales para la persona imputada, sino también las Todos los servidores públicos están favorables a ésta.
obligados a prestar la colaboración que los Jueces requieran en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir y hacer Fundamentación y motivación de las cumplir lo dispuesto por ellos. decisiones.
En caso de interferencia en el ejercicio ARTÍCULO 20.- Los órganos de su función, proveniente de otro Poder jurisdiccionales están obligados a fundar del Estado, del propio Poder Judicial o y motivar sus decisiones. La simple de la comunidad, el Juez o Tribunal relación de datos y medios de prueba, la deberá informar sobre los hechos que mención de los requerimientos, afecten su autonomía al Pleno del argumentos o pretensiones de los Tribunal Superior de Justicia del Estado; intervinientes o de afirmaciones en cualquier caso éste deberá adoptar dogmáticas o fórmulas genéricas, no las medidas necesarias para que cese la reemplazan en caso alguno la interferencia, independientemente de las fundamentación y motivación de las sanciones administrativas, civiles, penales resoluciones. La inobservancia de esta y aquellas previstas en la ley, a que la garantía es motivo de impugnación interferencia pudiera dar lugar. conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Imparcialidad y deber de resolver.
Por fundamentación se entenderá la ARTÍCULO 19.- Los Jueces y Tribunales obligación de invocar los preceptos deberán resolver con imparcialidad los 35 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
legales, tanto de orden sustantivo como Código; cuando ello se traduzca en una adjetivo aplicables al caso concreto. afectación a los derechos y facultades de los intervinientes. En la motivación, los juzgadores deberán necesariamente observar las reglas de la sana crítica con respecto a datos o Aplicación de garantías del imputado o medios de prueba de valor decisivo. acusado.
Por motivación se entenderá la ARTÍCULO 23.- La inobservancia de una exposición pormenorizada de todas y garantía establecida en favor del cada una de las razones que se tuvieron imputado o acusado, no podrá hacerse en cuenta para sustentar la respectiva valer en su perjuicio.
resolución y que justifican, por consiguiente, la decisión adoptada, proporcionando una argumentación Saneamiento de defectos formales.
convincente para establecer una de las hipótesis alternativas que le presentan los ARTÍCULO 24.- La autoridad judicial que intervinientes. constate un defecto formal susceptible de corrección en cualquier etapa, recurso o instancia, lo comunicará al Legalidad de la prueba. interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual será hasta de setenta y ARTÍCULO 21.- Los datos o medios de dos horas. Si el defecto formal no se prueba sólo tendrán valor si han sido corrige en el plazo conferido, resolverá lo obtenidos y producidos por medios lícitos correspondiente.
e incorporados al proceso del modo que autoriza este Código. Deber de protección a la víctima, No tendrá valor la prueba obtenida ofendido o ambos.
mediante la violación de los derechos fundamentales de las personas, salvo lo ARTÍCULO 25.- El Ministerio Público tiene dispuesto en el Capítulo de Nulidad de la obligación de velar por la protección los Actos Procesales de este Código. de la víctima u ofendido del delito o ambos y de los testigos en todas las etapas del procedimiento penal. Por su Nulidad de los actos procesales. parte, el Juez o Tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus ARTÍCULO 22.- Los actos procesales serán derechos durante el procedimiento.
nulos, previa resolución judicial, cuando no se observen las formalidades Se deroga. establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Asimismo, el Ministerio Público, el Juez o Tratados Internacionales ratificados por Tribunal, la policía y los demás el Estado Mexicano, la Constitución organismos auxiliares deberán otorgarle Política del Estado de Puebla y en este El artículo 22 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.
El artículo 21 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de El segundo párrafo del artículo 25 se derogó por Decreto publicado en el septiembre de 2012. P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.
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un trato acorde con su condición de conocimiento de todos los delitos víctima u ofendido, procurando facilitar previstos en el Código Penal del Estado y al máximo su participación en los de delitos previstos en otras legislaciones trámites en que deba intervenir. del orden común y federal, abarcando también la jurisdicción concurrente.
Principio de Justicia Restaurativa. Los Jueces y Tribunales tienen la potestad pública para conocer los procesos ARTÍCULO 26.- Para la solución de un penales, decidirlos y ejecutar sus conflicto penal materia del presente resoluciones.
Código, se privilegiará el Principio de Justicia Restaurativa, entendido como todo proceso en el que la víctima u De la función jurisdiccional.
ofendido, el imputado o el sentenciado participan conjuntamente, de forma ARTÍCULO 28.- Las funciones de los activa, en la resolución de las cuestiones órganos jurisdiccionales en materia penal derivadas del delito, en busca de un son:
resultado restaurativo con o sin la participación de un facilitador. I.- Resolver sobre medidas cautelares y técnicas de investigación que requieran Se entiende por resultado restaurativo el control judicial, garantizando los acuerdo encaminado a atender las derechos de los indiciados, víctimas u necesidades y responsabilidades ofendidos;
individuales y colectivas de los intervinientes; además, tiende a lograr la II.- Declarar en la forma y términos que integración de la víctima u ofendido e este Código establece, si un hecho es o imputado a la comunidad en busca de no constitutivo de delito;
la reparación, la restitución y el servicio;
protegiendo la seguridad ciudadana, la III.- Resolver sobre la procedencia de la paz social y la tranquilidad pública. vinculación a proceso; Se deroga. IV.- Declarar si las personas acusadas ante ellos son o no penalmente responsables;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.