Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el delito imputado merezca pena no corporal o pena alternativa y exista la posibilidad de que se dificulte la averiguación con la ausencia del acusado, a pedimento del ministerio público, el juez podrá ordenarle que no abandone sin su permiso el lugar en que se sigue el procedimiento.
TITULO CUARTO PRUEBA CAPITULO I Medios de prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.