Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios a que se refiere el artículo anterior, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.