Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, es necesario que se haya efectuado antes la simple inspección ocular del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.