Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la reconstrucción estarán presentes, los que hayan declarado haber participado en los hechos o haberlos presenciado. Cuando no asistiere alguno de los primeros podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá. Asimismo se citará al perito o peritos que sean necesarios. La descripción se hará en la forma que establecen los artículos 119 y 120.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.