Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la prueba pericial bastará el dictamen de un perito; pero puede el juez pedir la opinión de otro u otros peritos cuando los haya en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.