Código de Proc. Penales estatal

Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El perito deberá tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiera el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentados; en caso contrario se nombrará perito práctico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El perito deberá tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiera el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentados; en caso contrario se nombrará perito práctico.

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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