Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no pudiere encontrarse un perito entre las personas que menciona el artículo anterior podrán nombrarse a otra u otras personas que no sean funcionarios o empleados del gobierno.
En este caso los honorarios se cubrirán según lo que se acostumbre pagar en los establecimientos particulares del ramo de que se trate a los empleados de los mismos, teniendo en cuenta el tiempo que el perito debiera ocupar en el desempeño de su comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.