Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autopsia de los cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital público, la practicará el médico de éste, previa orden del ministerio público, sin perjuicio de la facultad que concede la parte final del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.