Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos deben ser examinados separadamente y sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo que el testigo sea ciego, sordo, mudo o ignore el idioma castellano, pues en estos casos se observará lo dispuesto en los artículos 492 a 498, en su caso y si el testigo es ciego, el funcionario que practique las diligencias designará a otra persona para que acompañe al testigo, la que firmará la declaración después de que éste la haya ratificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.