Artículo 166 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público y la defensa podrán interrogar al testigo; pero el funcionario que reciba la prueba, tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes y, además, podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.