Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias alguna persona que pueda declarar acerca del delito, de sus circunstancias o de la persona del acusado, el tribunal, a solicitud de cualquiera de las parte, procederá a examinarla desde luego, si fuere posible; en caso contrario, podrá ordenar su permanencia por el tiempo que sea estrictamente indispensable para que rinda su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.