Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Practicado lo que dispone el artículo anterior, se llevará al declarante frente a las personas que formen el grupo; se le permitirá mirarlas detenidamente y se le prevendrá que toque con la mano a la de que se trate, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere entre el estado actual y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración y cuando la pluralidad de las personas amerite varias confrontaciones, éstas se efectuarán en actos separados.
CAPITULO VII Careos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.