Código de Proc. Penales estatal

Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando no pudiere obtenerse la comparecencia, ante el tribunal que conozca del proceso, de alguno de los que deban ser careados, se practicará careo supletorio, leyéndose al presente la declaración del otro y haciéndole notar las contradicciones que hubiere entre aquélla y lo declarado por él.

CAPITULO VIII Documentos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando no pudiere obtenerse la comparecencia, ante el tribunal que conozca del proceso, de alguno de los que deban ser careados, se practicará careo supletorio, leyéndose al presente la declaración del otro y haciéndole…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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