Código de Proc. Penales estatal

Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando alguna de las partes pidiere copia o testimonio de un documento que obre en un proceso, las otras partes tendrán derecho a pedir, dentro de tres días, que la copia se adicione con las constancias que crean conveniente del mismo asunto, siempre que la adición tenga relación con aquel documento.

El juez o el tribunal, respectivamente, resolverá de plano si es procedente la adición solicitada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando alguna de las partes pidiere copia o testimonio de un documento que obre en un proceso, las otras partes tendrán derecho a pedir, dentro de tres días, que la copia se adicione con las constancias que crean…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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