Artículo 193 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La correspondencia recogida se abrirá por el juez en presencia de su secretario, del ministerio público y del acusado, si estuviere en el lugar. El juez leerá para sí la correspondencia;
si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la entregará al acusado o a alguna persona de su familia, si aquél no estuviere presente; si tuviera relación le comunicará su contenido y la mandará agregar al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.