Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la confesión fuere calificada, el juez investigará las pruebas, indicios o presunciones que hubiere, tanto en contra como en favor de la circunstancia calificativa que se alegue, la cual se tendrá o no por probada, según lo que de dicha investigación resulte; pero si no hubiere otra prueba más que la confesión, y la circunstancia no pareciere inverosímil, ni estuviere contradicha por las constancias del proceso, dicha confesión se aceptará en todas sus partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.