Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La fuerza probatoria de todo juicio pericial, incluso el cotejo de letras y el dictamen de peritos científicos, será calificada por el juez o tribunal, según las circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.