Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra la resolución que el Procurador dicte en el caso del artículo anterior no cabe recurso alguno; pero dicha resolución puede ser motivo de responsabilidad.
CAPITULO III Consignación ante los tribunales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.