Artículo 223 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si por una parte hubiere mayor número de testigos que por la otra, en tribunal se decidirá por la mayoría, siempre que en todos concurran los mismos motivos de confianza. En caso contrario obrará como le dicte su conciencia, fundando especialmente esta parte del fallo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.